Registro Provincial de Agencias de Viaje para Acceso a la Laguna Brava

Trámite de inscripción.

Objetivo: Este instructivo tiene como objetivo guiar a las agencias de viajes en el proceso de inscripción en el Registro Provincial de Agencias de Viaje para Acceso a Laguna Brava, creado por la Resolución S.A. 286/16 de Secretaría de Ambiente de La Rioja

Procedimiento: Para llevar solicitar la correspondiente inscripción, las Agencias de viaje interesadas en prestar servicio en la RPUM Laguna Brava deberán presentar ante la Secretaría de Ambiente de La Rioja la siguiente documentación:

  • Nota dirigida al Secretario de Ambiente, Dr. Santiago Azulay, donde se solicita la inscripción de la agencia de viaje en el Registro Provincial para prestar servicios turísticos dentro de la Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava
  • Licencia Provisoria o Definitiva Vigente, acorde a lo establecido en Ley Nacional Nº 18.829 y sus reglamentaciones.
  • Declaración Jurada sobre Vehículos propios y/o afectados para el desarrollo de la actividad.
  • Listado de choferes y guías pertenecientes a la Empresa.
  • Domicilio físico y electrónico.

Dicha documentación debe ser presentada en formato papel con firma manuscrita, por mesa de entrada de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, sita en calle Hipólito Yrigoyen 148 Subsuelo, La Rioja Capital. En caso de no poder presentarla de manera presencial, la misma puede ser enviada por correo a la dirección anteriormente mencionada.

Así mismo cabe destacar que la agencia a inscribirse debe cumplir con requisitos adicionales los cuales se detallan a continuación:

  • Los vehículos pertenecientes o afectados a las Agencias Autorizadas deben poseer tracción en las cuatro ruedas o características “Todo terreno”.
  • Cada vehículo deberá estar equipado con:
  • Extintor de incendios igual o superior a 8 kg. de polvo seco;
  • Cinturón de seguridad para cada una de las personas transportadas;
  • Botiquín de primeros auxilios;
  • Identificación exterior de la empresa a que pertenece el vehículo, con tamaño suficiente para ser identificado a una distancia mínima de veinticinco metros;
  • Estar equipado con al menos dos ruedas de auxilio;
  • Tubo de oxígeno de al menos un metro cúbico de capacidad, con manómetro y la correspondiente mascarilla para asistencia a los pasajeros;
  • Contar con herramientas básicas, elementos de rescate establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y normas complementarias.

Consideraciones:

  • Las agencias son responsables administrativa y judicialmente por el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Las Agencias autorizadas deberán presentar en el control de acceso a Laguna Brava, un listado con los datos de los pasajeros transportados , según formato indicado en el Anexo II de la Res. S.A. 286/16 que establece el Plan de Usos de la Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava.
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